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Las familias pueden demandar al desarrollador de la aplicación por incumplir su compromiso contra el acoso escolar, establece un tribunal.

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Un tribunal de apelaciones reactivó una demanda contra la plataforma de mensajería anónima Yolo, que supuestamente incumplió su promesa de identificar a los acosadores en su aplicación. En un fallo emitido el jueves, el Tribunal de Apelaciones del Noveno Circuito determinó que la Sección 230 de la Ley de Decencia en las Comunicaciones no debería bloquear la reclamación de que Yolo tergiversó sus términos de servicio, revocando así una decisión de un tribunal inferior. Sin embargo, el tribunal estableció que la aplicación no puede ser responsabilizada por supuestos defectos de diseño que permitieron el acoso, manteniendo firme esta parte de la resolución anterior.

Yolo era una aplicación integrada en Snapchat que permitía a los usuarios enviar mensajes de forma anónima, pero fue demandada en 2021 tras el suicidio de un usuario adolescente, Carson Bride. Este joven recibió mensajes de acoso y contenido sexual explícito de usuarios anónimos que creía que conocía. Bride y su familia intentaron contactar con Yolo para solicitar ayuda, pero supuestamente la empresa nunca respondió, y en algunos casos, los correos electrónicos devolvían error. Posteriormente, Snap prohibió a Yolo y a otra aplicación mencionada en la demanda, y un año después, suspendió la integración de mensajería anónima en su plataforma.

Las familias argumentaron que Yolo incumplió una promesa legalmente vinculante hacia sus usuarios, refiriéndose a una notificación donde la compañía afirmaba que los usuarios serían baneados en caso de uso inapropiado y desanonimizados si enviaban "mensajes de acoso". El fallo menciona que los demandantes sostuvieron que “con un personal de no más de diez personas, no había manera de que Yolo pudiera monitorear el tráfico de diez millones de usuarios activos diariamente para cumplir su promesa, y de hecho nunca lo hizo”. Además, señalaron que Yolo debería haber sabido que su diseño anónimo facilitaba el acoso, lo que lo hacía defectuoso y peligroso.

Un tribunal inferior desestimó estas afirmaciones, argumentando que bajo la Sección 230, Yolo no podría ser considerado responsable por las publicaciones de sus usuarios. Sin embargo, el tribunal de apelaciones mostró más empatía, aceptando que las familias en realidad responsabilizaban a Yolo por prometer a los usuarios algo que no podía cumplir. El juez Eugene Siler, Jr. afirmó: “Yolo informó repetidamente a los usuarios que desmascararía y prohibiría a aquellos que violaran los términos de servicio, pero nunca lo hizo, y puede que nunca tuviera la intención de hacerlo”.

Este caso se fundamenta en una decisión anterior del Noveno Circuito que permitió que otra demanda relacionada con Snap eludiera la protección de la Sección 230. En 2021, el tribunal encontró que Snap podría ser demandado por un "filtro de velocidad" que podría alentar a los usuarios a conducir de manera imprudente, incluso si los usuarios eran responsables por sus publicaciones con dicho filtro. Los demandantes, además de la reclamación por tergiversación, sostuvieron que la capacidad de mensajería anónima de Yolo era igualmente arriesgada; sin embargo, el Noveno Circuito no respaldó esta argumentación.

Esta reciente resolución forma parte de un prolongado debate sobre el alcance de la Sección 230. Varios casos han intentado argumentar que las aplicaciones son ilegalmente defectuosas si conducen a acosos u otros daños, incluso si estos daños fueron causados por usuarios. A pesar de algunas victorias, esta no es una doctrina establecida y la Corte Suprema se negó a considerarlo en el caso Herrick v. Grindr en 2019. Tras esta decisión del Noveno Circuito, Yolo aún puede defenderse, argumentando que intentó de manera razonable hacer cumplir su acuerdo con los usuarios, por lo que el caso sigue abierto.

Permitir que los usuarios demanden a una empresa por no cumplir con su política de contenido podría, en teoría, permitir demandas contra casi cualquier servicio que no realice una moderación perfecta (a menudo imposible). Sin embargo, el Noveno Circuito asegura que no es esa su intención. “La decisión de hoy no amplía la responsabilidad de las empresas de internet ni convierte todas las violaciones de sus propios términos de servicio en reclamaciones accionables”, concluyó Siler.

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